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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1169
SOCIEDADES, QUIEBRAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1169
Aun cuando el artículo 948 del Código de Comercio, dice que la quiebra de una sociedad colectiva importa la de todos sus miembros, y el 124 de la misma ley, establece que las sentencias ejecutoriadas contra la sociedad, establecen la autoridad de la cosa juzgada contra los socios, también lo es que el artículo 1016 del mismo ordenamiento, establece que las quiebras que conforme al artículo 948, importan las de las sociedades y las de los partícipes en ellas, exigen, sin embargo, que se sigan con separación las liquidaciones respectivas, y si la liquidación judicial de una sociedad en nombre colectivo, fue solicitada por quien tenía derecho para ello, y no consta que ninguno de los acreedores haya exigido que se siguiera separadamente la liquidación, contra cada uno de los socios, la sentencia de graduación no produce efectos inmediatos contra los socios, en particular, sino contra la persona moral de la sociedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4480/30. Romero Antonio Pío y coag. 16 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.