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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1207
INTERPOSITAS PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1207
La circunstancia de que un inmueble haya sido propiedad de un miembro del clero, no es presunción de que dicho inmueble fue y sigue siendo propiedad de la iglesia, si hay pruebas de que dicho individuo adquirió por testimonio de persona a quien, conforme a la ley, tenía derecho de heredar, el inmueble relativo, con mucha anterioridad a la época en que se promovió el juicio de nacionalización; y aunque la finca haya pasado a propiedad de connotados católicos y su poseedor actual sea pariente cercano del que lo adquirió por testamento, esto no significa que el repetido individuo continúe siendo propietario, y si alguna presunción se desprendiera de esos hechos, sería la de que el inmueble pertenece aún, en lo personal, al miembro del clero que lo adquirió por testamento, pero de ninguna manera al clero católico, ya que legal y racionalmente no debe confundirse el patrimonio de una institución religiosa con los bienes que particularmente pertenezcan a uno de sus miembros, y que no tiene incapacidad legal para adquirirlos.
Precedentes
Amparo civil directo 148/29. Agente del Ministerio Público Federal. 18 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.