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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1207
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1207
El artículo 27 constitucional, concede acción popular para denunciar los bienes que se consideran nacionales y que estén poseídos por las instituciones denominadas iglesias, y agrega textualmente "la prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia". Como se ve, la ley fundamental habla de la prueba de presunciones, y ésta, dentro del tecnicismo jurídico no es otra que la reglamentada por la legislación procesal.
Precedentes
Amparo civil directo 148/29. Agente del Ministerio Público Federal. 18 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.