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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1206
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1206
La fracción II del artículo 27 constitucional exige, para que pueda decretarse la nacionalización de los bienes, que pertenezcan o sean poseídos o administrados por las asociaciones religiosas llamadas iglesias, que exista una prueba capaz de acreditar, lógica y jurídicamente, de un modo pleno, los extremos de la acción respectiva; el aludido precepto, al declarar que es bastante para que prospere la demanda, la prueba de presunciones, persiguió como objeto, dejar establecido, una vez por todas, que la administración y posesión de los bienes de la iglesia, por parte de dichas instituciones religiosas, y el derecho de propiedad que a las mismas corresponde sobre bienes raíces y capitales impuestos sobre ellos, puedan ser probados aun por medio de presunciones, sin que, en ningún caso, deba exigirse por los tribunales, el uso de algún medio demostrativo que para casos similares se requiera, con arreglo a las leyes secundarias; pero la calificación que de las pruebas presuntivas se haya hecho en primera instancia, debe ser examinada al revisarse la sentencia, a efecto de determinar si se observaron, o no, las reglas jurídicas que, con arreglo a la ley, deben tener como norma los juzgadores, para apreciar el valor de la prueba presuntiva.
Precedentes
Amparo civil directo 148/29. Agente del Ministerio Público Federal. 18 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta:
Tomo LX, página 359, tesis de rubro "NACIONALIZACION, NATURALEZA DE LAS PRESUNCIONES EN EL JUICIO DE.".
Tomo CXII, página 19, tesis de rubro "NACIONALIZACION, PRESUNCIONES EN CASO DE.".