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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1206
PRUEBAS PRESUNTIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1206
La facultad que otorga a los Jueces la ley procesal, para calificar la prueba de presunciones, está limitada por la observancia de determinadas reglas, que se deducen de los términos mismos de la ley, cuando las presunciones que deben valorizarse, son humanas. Desde luego, los hechos de que las presunciones se deriven, deben estar probados; y entre los hechos conocidos y acreditados y los que tratan de probarse por medio indirecto, debe haber una relación más o menos necesaria, y de la mayor o menor fuerza de la relación, dependerá que la presunción deducida, sea más o menos grave; siendo de advertirse que el enlace que ha de buscarse entre la verdad conocida y el hecho que se averigua, ha de ser objetivo y no puramente subjetivo; es decir, debe ponerse de manifiesto y ser digno de aceptarse por quien lo examine con recto criterio. En tales circunstancias, si el Juez, al producir el fallo de primera instancia, califica la prueba presuntiva sin observar las reglas que acaban de especificarse, los tribunales de segunda instancia tienen facultades para hacer un nuevo análisis, y, en su caso, podrán considerarla con un valor diferente del que se haya asignado por el inferior.
Precedentes
Amparo civil directo 148/29. Agente del Ministerio Público Federal. 18 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.