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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1206
ESTADO, DOBLE PERSONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1206
La nación, organizada políticamente, constituye al Estado, y cuando comparece por medio del órgano capacitado con arreglo a la ley, para representarlo en juicio y ocurre ante los tribunales, pretendiendo que se declare que determinados bienes formen parte de su patrimonio, no ejecutar ningún acto de autoridad, en que le sea necesario hacer uso de su imperio; sino que obra como individuo particular, que promueve, en defensa de sus intereses, un litigio de carácter declarativo, para que se definan derechos controvertibles.
Precedentes
Amparo civil directo 148/29. Agente del Ministerio Público Federal. 18 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.