Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363077
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1227
REMATE DE BIENES RAICES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1227
La ley procesal del Distrito dispone que cuando los bienes raíces estuvieren ubicados en lugar distinto al en que van a ser rematados, se anuncie su venta en el lugar de su ubicación, ya sean en el Periódico Oficial, o en otro cualquiera a falta de aquél, o bien por medio de edictos, que se fijarán en la puerta del juzgado respectivo; y tal prevención no es aplicable cuando los bienes no están ubicados fuera del lugar en que se siguió el juicio y, por consiguiente, la omisión de dicha publicación, no puede ser considerada como violatoria de garantías; por otra parte, no sería posible aplicar dichas disposiciones a las almonedas posteriores, anunciándolas por medio de publicaciones hechas de siete en siete días, porque el artículo 847 de la ley procesal citada, previendo el caso de que no haya postura legal, ordena que se cite para otra almoneda, con término improrrogable de siete días, por lo cual es notorio que no podrían hacerse las convocatorias de la manera que dispone el artículo 752 del citado ordenamiento; y así debe entenderse que este precepto se limita al anuncio que se hace por primera vez, de la venta judicial de los bienes raíces, asegurados para la ejecución de una sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2021/31. Compañía Negociadora de Hipotecas de la Colonia del Valle, S. A. 18 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.