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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1227
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1227
La ley reglamentaria del juicio de garantías, no exige que en la demanda respectiva, se diga cuál es el número que corresponde al precepto legal cuya violación importa la de las garantías individuales; y por otra parte, racionalmente basta para que pueda resolverse, si existe o no, dicha violación, que el promovente determine en forma tal, los actos violatorios y la materia en que se ocupa la ley violada, que pueda ésta identificarse, por lo cual no cabe decretar el sobreseimiento, sólo porque no se hizo esa designación de modo preciso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2021/31. Compañía Negociadora de Hipotecas de la Colonia del Valle, S. A. 18 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 1314, tesis de rubro "AMPARO CIVIL.".