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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1361
HIPOTECAS, EXTINCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1361
El derecho del acreedor hipotecario se extingue si concluyen los derechos resolubles o condicionales del propietario del inmueble hipotecado; pero por ningún concepto puede afirmarse que los derechos del deudor sobre el predio dado en hipoteca, concluyen por la enajenación que haga del mismo, o por que sea rematado por el fisco, por la falta de pago de contribuciones, porque ni el derecho de propiedad está condicionado por la obligación de pagar impuestos, ni el mismo derecho se ejerce cuando se adeudan contribuciones, sólo sobre la diferencia existente entre la suma debida y el valor de los bienes; y el Estado no adquiere la propiedad de un inmueble, por el sólo hecho de que se le adeude, por concepto de impuestos, una cantidad de dinero, igual al valor del inmueble. El fisco dispone de medios de coerción para hacerse pagar los impuestos que se le deben, embargando los bienes del causante sacándolos a remate y adjudicándoselos en pago; pero el mismo hecho de que tenga que recurrir a un procedimiento para el cobro, hace indiscutible que las fincas no pasan a ser, de pleno derecho, de la propiedad del fisco, sólo por razón de las contribuciones no pagadas.
Precedentes
Amparo civil directo 3977/30. Turrent Manuel. 26 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.