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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1371
DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1371
El establecimiento de un despacho o sucursal, en población diferente a la en que constituyó el domicilio de la sociedad, no importa, necesariamente, y por regla general, el cambio de éste, ya que, conforme al artículo 36 del Código Civil, el domicilio es el lugar donde está situada la dirección y administración de las corporaciones, asociaciones o establecimientos reconocidos por la ley, salvo lo que dispongan los estatutos o leyes especiales, y no existiendo prueba que demuestre el cambio del mismo, ni menos que la escritura social haya sido reformada a este respecto con los requisitos y formalidades necesarios, es evidente que el domicilio de una sociedad, no es otro que el señalado en la escritura constitutiva de la misma.
Precedentes
Competencia 383/31. Entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas y Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 29 de febrero de 1932. Mayoría de once votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.