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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1372
DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1372
El informe de un funcionario de policía, cierto o inexacto, no basta, por sí solo, para demostrar el domicilio de una persona moral, ya que dicho funcionario no es autoridad capacitada, conforme a la ley, para probar hechos de esa naturaleza, y aunque al practicarse el aseguramiento de bienes por razón de la quiebra, se encuentren en el lugar señalado como domicilio, por las autoridades de policía, documentos pertenecientes al quebrado, como son las cuentas de raya, las de los bancos, recibos de gastos con motivo de conservación y sostenimiento de la oficina, etcétera, y hasta la placa que sirve para anunciar al público, que ahí existe un despacho del quebrado, esto, cuando mucho, podrá justificar que hizo operaciones en determinado lugar, pero no existe ahí su domicilio.
Precedentes
Competencia 383/31. Entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas y Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 29 de febrero de 1932. Mayoría de once votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.