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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1371
COMPETENCIA EN LOS JUICIOS DE CONCURSO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1371
Conforme al artículo 1109 del Código de Comercio, en los juicios de concurso de acreedores, es competente el Juez del domicilio del deudor, y teniendo carácter federal, la ley que debe regir el punto jurisdiccional controvertido, es lógico que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es Juez competente para conocer del juicio respectivo, el del domicilio del fallido.
Precedentes
Competencia 383/31. Entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas y Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 29 de febrero de 1932. Mayoría de once votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.