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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1400
SUELDOS, SECUESTROS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1400
El secuestro de sueldos, como el de créditos y pensiones en general, y muy particularmente el de sueldos de empleados, dentro del carácter común del embargo de bienes muebles, tiene especialidades que hace de ellos un acto de ejecución de naturaleza continua, y que corresponde, más bien que a cosas tangibles, a meros derechos, a prestaciones periódicas o de tracto sucesivo, manifiestamente eventuales y aun inciertos, en tanto no se perciban los respectivos sueldos, y, consecuentemente, dicho secuestro no puede quedar perfecto o integrado, sino cuando se llega al aseguramiento efectivo del dinero, importe de las prestaciones que son su objeto, y el plazo para pedir amparo contra el embargo de sueldos, corre desde que materialmente se ha consumado por la entrega del dinero al depositario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4325/30. Verástegui Salvador. 29 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.