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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1434
DOLO Y SIMULACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1434
El dolo y la simulación se parecen en que ambos ocultan un pensamiento secreto, bajo una apariencia engañosa, pero se distinguen, en que el dolo se dirige contra una de las partes, mientras que la simulación es un acuerdo o entendimiento entre las partes contra los terceros, de donde se deduce que el dolo tiene por objeto obtener el consentimiento de una de las partes, engañándola, mientras que en la simulación, todas las partes prestan su consentimiento, con pleno conocimiento de causa, nadie es engañado, motivo por el cual, la simulación que la ley sanciona con la nulidad no es la que afecta a las partes contratantes, sino la que lesiona los derechos de terceros, extraños al contrato.
Precedentes
Recurso de súplica 54/27. Maceyra de Bolaños Cacho María. 2 de marzo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.