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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1434
DOCUMENTOS PUBLICOS, OBJECION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1434
Con arreglo a lo prevenido por el artículo 609 del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, "los documentos públicos no pueden objetarse sino con otros posteriores de la misma especie, salvo los casos de nulidad, simulación o falsedad, en los que se podrá hacer uso de cualquier otro medio de prueba"; pero sin que pueda estimarse como tal, la simple afirmación de parte interesada, de ser simulado o falso un documento, para tenerse por bien probada esa simulación o falsedad, y si las presunciones que la misma hace valer, no son, en concepto del tribunal sentenciador, suficientes para la demostración de los hechos, conforme al prudente arbitrio del mismo.
Precedentes
Recurso de súplica 54/27. Maceyra de Bolaños Cacho María. 2 de marzo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.