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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1519
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1519
Si el quejoso obtuvo parte de lo demandado, el pago de las costas se decretará a cargo del litigante que, a juicio del Juez o tribunal, hubiese obrado con mayor malicia o temeridad, al sostener sus pretensiones.
Precedentes
Amparo civil directo 3947/29. Lobo Arizpe José. 3 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.