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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1527
ACCION PUBLICIANA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1527
Es una acción real que compete al poseedor civil de una cosa, contra el que la posee sin título o con otro, pero con menor derecho, para que le sea restituida con sus frutos, accesiones y abono de menoscabos, estado sujeta dicha acción, entre otras reglas, a las siguientes: que quien la ejercite, sea poseedor en derecho de la cosa que reclama; que aquel contra quien se dirija, carezca de derecho para retenerla, o sea inferior al del demandante, y que se acompañe el justo título en que la acción se funda. Como se ve, la acción publiciana es semejante a la acción reivindicatoria, pero la separan diferencias muy importantes, entre ellas, la de que la sentencia que se dicte con motivo del ejercicio de la primera, no produce la excepción de cosa juzgada, en el pleito sobre la propiedad. El juzgador debe examinar, cuál de los títulos presentados por las partes, es mejor para acreditar la posesión civil, y no la posesión de hecho, que es materia de los interdictos.
Precedentes
Amparo civil directo 3736/29. Romero Feliciano. 3 de marzo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.