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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1564
DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, MULTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1564
De conformidad con el artículo 500 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, cuando a una persona se le impone una multa por las autoridades sanitarias, tiene derecho de solicitar, ante el jefe del Departamento de Salubridad, la reconsideración, con objeto de obtener su revisión o modificación. En consecuencia, en contra de la aplicación de multas de esta clase, no es procedente el juicio de garantías, toda vez que existe un remedio ante la potestad común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2615/28. Perea Francisco. 4 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.