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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1589
APREMIO, MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1589
El arresto como medida de apremio, no tiene un carácter penal, que amerite precisamente el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sin que pueda considerarse que en estos casos, previstos por la ley procesa civil, se trata de la comisión de un delito que deba perseguirse por aquél, sino simplemente de disposiciones encaminadas a realizar y hacer efectivo el imperio de que están revestidas las autoridades judiciales para hacer cumplir sus determinaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 106/31. Jasso Fermín. 5 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.