Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363107
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1625
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1625
La Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido la tesis de que, para cancelar la fianza otorgada en el juicio de amparo, el interesado debe justificar que el tercero perjudicado no resintió perjuicio alguno durante el tiempo en que quedó suspenso el acto reclamado, o que el tercero perjudicado está conforme con la cancelación; y para lo anterior, es indispensable que el Juez de Distrito requiere al tercer perjudicado, para que exponga sí se le han causado, o no, perjuicios con la suspensión y, en este último caso, tiene facultad para mandar cancelar la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 234/31. Dávila Encarnación. 7 de marzo de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.