Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363108
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1630
POSESION, PRUEBAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1630
Si además de haber sido comprobada con la declaración de testigos, que reúnan las exigencias necesarias para producir plena convicción, existe la presunción que se desprende del otorgamiento de una escritura de dación en pago, cuyo testimonio se exhibe con la demanda de amparo, es indebido privar de la posesión a quien la tiene, sin que se cumpla con las formalidades esenciales de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 275/30. Miranda de Pliego Dolores. 8 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.