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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1629
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, ACUERDOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1629
Contra la providencia dictada por el Presidente de la Suprema Corte, dándole entrada al amparo, aun cuando no se haya cumplido con lo dispuesto por el artículo 88 de la ley reglamentaria respectiva, por falta de presentación de las copias, pueden los interesados, de conformidad con la fracción IX del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reclamar ante la Sala que corresponda, con objeto de obtener la revocación de dicha providencia, y si no hacen uso de este medio que la ley les concede, el trámite de la Presidencia causa estado y debe surtir todos los efectos que, con arreglo a la ley, le correspondan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 275/30. Miranda de Pliego Dolores. 8 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.