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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1649
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1649
Este procedimiento sumario, requiere, para ser legal, la existencia de un título que lleve aparejada ejecución; título que invariablemente debe reunir las condiciones necesarias para ser considerado con una gran fuerza probatoria. Presentada la demanda, acompañada del título a que hace referencia, el Juez hará un análisis del caso que se le plantea, y sólo debe darle entrada y dictar el auto de ejecución, si el documento fundatorio llena las exigencias de la ley. En caso contrario, la desechará; pero si la admite y el ejecutado no está conforme con el resultado del examen previo hecho por el Juez, tiene dos caminos para impugnar su resolución: apelar de ella para que el tribunal de alzada la revoque desde luego, o bien, alegar aquellas excepciones que la ley mercantil permite oponer del juicio ejecutivo, y cuya finalidad es poner de manifiesto, para que así se reconozca en el fallo que oportunamente se dicte, la improcedencia del juicio extraordinario de que se viene tratando.
Precedentes
Amparo civil directo 2592/30. Titcomb Edward. 9 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.