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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1650
TITULO EJECUTIVO, CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1650
La calificación que del título hace el Juez , en el auto de ejecución, tiene un carácter esencialmente provisional, pues en ella sólo se tiene en cuenta la apariencia del título expedido; pero si el demandado no hace valer ninguna defensa, y después de haberse considerado en el auto que los juristas llaman de exeqüendo, que es procedente decretar el embargo, porque se haya acreditado la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se reclama por medio de un documento, capaz de llevar el convencimiento, al ánimo judicial, no contradice la calificación por ninguno de los medios que la ley pone a su alcance y voluntariamente no promueve contienda, que en el juicio ejecutivo se inicia al oponer excepciones el deudor, la estimación del Juez, acerca de la fuerza ejecutiva del documento que funda la acción, se convierte en definitiva, y los tribunales de alzada no podrán revocarla en la sentencia que dicten, y deberán concretarse a pronunciar la de remate, como lo ordena el artículo 1404 del Código de Comercio, mandando proceder a la venta de los bienes embargados, para que el deudor cumpla con la obligación hecha constar en un título fehaciente.
Precedentes
Amparo civil directo 2592/30. Titcomb Edward. 9 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.