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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1722
MANDATARIO, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1722
Cuando en un contrato se designa un lugar para el cumplimiento de la obligación y para ser requerido de pago, tal designación trae consigo la renuncia del fuero propio y el apoderado sólo puede hacer esta renuncia, cuando se le ha conferido poder con cláusula especial para hacer sumisión expresa; en tal virtud, aun cuando el apoderado designe un lugar para el cumplimiento de la obligación, esta designación no obligará al poderdante si no ha facultado expresamente para ello, al mandatario.
Precedentes
Competencia en materia civil 106/31. Entre los Jueces Octavo de lo Civil de la Ciudad de México y de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes. 14 de marzo de 1932. Mayoría de once votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.