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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1743
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1743
Si bien es verdad que la apreciación de temeridad o mala fe, para el efecto de la condenación en costas, se deja por la ley, a la apreciación del Juez, también lo es que dicho arbitrio requiere la existencia de algún elemento jurídico en el cual se apoye.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2902/31. López Clemente. 14 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.