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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1762
COSTAS, REGULACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1762
Aun cuando la ley ha establecido que el Juez debe fallar lo que estime justo respecto de costas, esto debe entenderse que es sujetándose al arancel que regula los honorarios respectivos, ya sólo conformándose tales costas a dicho arancel, podrá ser justa la resolución que las fije.
Precedentes
Amparo civil en revisión 714/31. Soto Manuel, sucesión de. 15 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.