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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1790
CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1790
Conforme al artículo 1290 del Código de Comercio, el declarado confeso puede rendir prueba en contrario, y es inconcuso que, en acatamiento a las disposiciones del precepto citado, y a lo que establece el artículo 1298 del mismo ordenamiento, el Juez debe apreciar en su sentencia, el valor de las pruebas que en ese sentido se rindan y si no lo hace así, viola las garantías consagradas por el artículo 14 constitucional, y debe concederse el amparo, que tendrá por efecto obligar al Juez a que valorice esas pruebas.
Precedentes
Amparo civil directo 1764/31. Caja de Préstamos de la Orden de Maquinistas y Fogoneros. 16 de marzo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.