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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1797
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1797
No puede haber temeridad por parte del litigante, cuando la sentencia recurrida es reformada; por lo que, no siendo conformes de toda conformidad las sentencias de primera y segunda instancias, no puede haber condenación en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 1086/31. Compañía Manufacturera de Calzado, S.A. 16 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.