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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1796
PRESTACION DE SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1796
Todo aquel que preste servicios apreciables en dinero, mediante un convenio habido entre las partes, tiene derecho a ser remunerado, conforme a lo dispuesto por los artículos 1272, 1276 y 1277 del Código Civil, sin que sea indispensable que para obtener el pago, el actor tenga necesidad de exhibir su título profesional, cuando el demandado reconoce que aquél le prestó servicios como profesionista.
Precedentes
Amparo civil directo 1086/31. Compañía Manufacturera de Calzado, S.A. 16 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.