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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1828
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1828
El artículo 3o. del decreto de 28 de agosto de 1926, que dice: " el importe total del adeudo, tanto del capital como de los intereses, deberá ser pagado por los deudores, cualquiera que sea la obligación de que se trate, en diez semestres, haciendo, en cada uno de ellos, la entrega parcial equivalente a la décima parte de la obligación, y en la inteligencia de que el primer pago deberá efectuarse a los seis meses, contados desde la interpelación del acreedor al deudor, o del día y fecha de la sentencia, en caso de litigio" no debe entenderse, en el sentido de que teniendo por fin favorecer a los deudores, ha de contarse el plazo para comenzar a hacer los pagos, forzosamente desde el día en que cause ejecutoria la sentencia, cuando la misma ley está autorizando a los Jueces, para fijar como principio del plazo, el día que estimen prudente, y es más justo y equitativo, a menos que haya alguna razón bien fundada en contra, fijar esa fecha con relación a la interpelación judicial, como generalmente lo están haciendo los tribunales, teniendo en consideración, seguramente, no sólo razones de equidad sino el peligro de que los deudores, a fin de demorar intencionalmente el pago de sus obligaciones, se resisten a cumplirlas, dando lugar a largos litigios con perjuicio de la administración de justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 2051/31. Izábal viuda de Torres Dolores e Hijos. 17 de marzo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.