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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1887
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1887
Si las sentencias de primera y segunda instancias, no son conformes de toda conformidad, es improcedente condenar en costas al recurrente.
Precedentes
Amparo civil directo 814/28. Escalante viuda de Romero Severina. 29 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.