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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1886
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1886
Los que por concepto de réditos correspondientes a una obligación contraída en papel moneda, se hicieron en plata, son perfectamente válidos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. de la ley de 13 de abril de 1918, si no fueron motivo de contienda, por razón del consentimiento, y sin que para ello sea un obstáculo que el deudor afirme haberlos hecho por error, si éste provino del desconocimiento de la ley y, por lo mismo, no vició el conocimiento; y el Juez no puede ordenar que se aplique al pago del capital, la cantidad excedente, por que se hayan pagado los intereses en metálico, debiendo pagarse en papel moneda, porque se lo prohibe el artículo 4o. ya citado.
Precedentes
Amparo civil directo 814/28. Escalante viuda de Romero Severina. 29 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.