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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1895
DIVORCIO, SUSPENSION DEL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1895
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 90 de la Ley de Relaciones Familiares, la reconciliación de los cónyuges pone término al juicio o al procedimiento de divorcio voluntario, en cualquier estado en que se encuentre; pero los interesados deberán anunciar su nuevo arreglo al Juez, sin que la omisión de esta noticia destruya los efectos producidos por la reconciliación. En consecuencia, el hecho de que los cónyuges se reconcilien, pone término al juicio de divorcio necesario, cualquiera que sea el estado en que ese juicio se encuentre, bien sea que se haya dado la noticia al Juez, de esa reconciliación, o bien que tal aviso se haya omitido.
Precedentes
Amparo civil directo 2789/31. González Gamboa Aurelio. 29 de marzo de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.