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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1919
ESCRITURAS, FIRMA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1919
Si la acción ejercitada en juicio, sólo tiene por objeto la firma de una escritura, conforme a la minuta depositada ante un notario, la autoridad sentenciadora no puede tomar en consideración defensas que sólo pueden hacerse valer al tratarse del cumplimiento del contrato, consignado en la escritura ya otorgada, de acuerdo con lo estipulado en la propia minuta.
Precedentes
Amparo civil directo 7/25. Solares y Fernández Cejudo María Rosalía y coagraviado. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.