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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1918
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1918
El hecho de que un tercero se apersone en los autos del juicio de garantías, como cesionario de los quejosos, no constituye una causa de sobreseimiento, ya que si el juicio fue promovido por parte legítima, la circunstancia de que se apersone un cesionario, y de que éste haya constituído una sociedad en participación, con los principales quejosos, no puede ser motivo para que se estime que no hay personalidad acreditada en autos, que pueda proseguir el juicio, ya que buena o mala la cesión de derechos, el amparo se promovió por parte legítima, en el juicio que lo motiva, y debe estudiarse, en cuanto al fondo, sin importar que la sentencia que se dicte, beneficie o perjudique directamente a los quejosos o a sus causahabientes.
Precedentes
Amparo civil directo 7/25. Solares y Fernández Cejudo María Rosalía y coagraviado. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.