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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1939
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1939
Quien ratifica una obligación que puede ser tachada de nula, no puede después reclamar esa misma nulidad, según lo dispone el artículo 1678 del anterior Código Civil del Distrito.
Precedentes
Amparo civil directo 4048/29. García Zeferino y coagraviado. 31 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. la publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 591, tesis 199, de rubro "NULIDAD POR FALTA DE FORMA.".