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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1939
USUFRUCTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1939
Cuando en el contrato celebrado, aparece que una de las partes recibe, en virtud de estipulación expresa, la posesión de un predio, y que son a su favor y cargo los productos y gastos de dicho predio, de esta estipulación se desprende que al ser concedida la posesión, con el beneficio de los productos, no se hace otra cosa que dar en usufructo dicho predio, ya que la situación jurídica de la parte que recibe la posesión, así como la del propio inmueble, cabe perfectamente dentro de lo que establecen los artículos 865, 875 y 882 del anterior Código Civil del Distrito.
Precedentes
Amparo civil directo 4048/29. García Zeferino y coagraviado. 31 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. la publicación no menciona el nombre del ponente.