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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1963
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1963
Cuando el acto reclamado consiste en que dentro de un juicio de nacionalización, se impide que la nación proceda desde luego a la ocupación o administración del bien que se trata de nacionalizar, aun cuando es cierto que es acto de procedimiento que puede remediarse en la sentencia, también lo es que debe tenerse en cuenta que la ocupación de ese bien, dimana de lo prescrito en el artículo 27 constitucional, por lo cual el amparo que se interponga contra ese acto, no debe desecharse por improcedente, aplicando estrictamente la jurisprudencia establecida sobre cuestiones procesales; pues es indudable que para una cuestión de esa naturaleza se resuelva atinadamente, requiere mayor amplitud en su estudio, por lo que debe admitirse la demanda de amparo y tratamiento conforme a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1563/31. Ministerio Público Federal. 2 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.