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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1975
JUICIOS SUCESORIOS, RESOLUCIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1975
Cuando el amparo se pide contra actos dictados en un juicio sucesorio, debe tomarse en consideración que, tratándose de esta clase de juicios, no existe una sentencia definitiva que abarque todos los procedimientos, y que, en tal virtud, las violaciones que se hayan cometido dentro del procedimiento, no pueden ser reparadas, por lo cual, esos casos deben considerarse comprendidos, para la procedencia del amparo, en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1806/31. Ferrer Mac Gregor José sucesión de. 2 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.