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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1997
FIANZAS OTORGADAS POR COMPAÑIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1997
Las condiciones exigidas para que una sociedad pueda ejercer las funciones de fiador, las establece la Ley General de Instituciones de Crédito, muy especialmente, los artículos 223, 230 y 247 de la misma; pero cuando una contraparte en un amparo, alega que el fiador aceptado para la suspensión no reúne los requisitos de la ley citada, esto no puede ser materia de una resolución incidental en el juicio de amparo, como lo es la que se pronuncie en la queja, sino que corresponde resolverlo exclusivamente, a la autoridad competente, capacitada para ello, por la ley, o sea a la Secretaría de Hacienda; y una vez que esta autoridad dicta su resolución, si fuera en el sentido de que la sociedad fiadora carece de autorización legal para otorgar fianzas, sería necesario instaurar el juicio respectivo de nulidad de la fianza otorgada y seguirlo por todos sus trámites respectivos, por lo cual, la Corte no debe hacer al respecto declaración alguna, al resolver la queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 18/32. Compañía Petrolera Comercial, S. A. 4 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.