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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1998
FIANZAS EN EL AMPARO, CUANTIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1998
Cuando el efecto de la suspensión consiste en detener, por más o menos tiempo, la continuación de un juicio ya instaurado, en el cual se demanda una cantidad cierta y determinada, y, como consecuencia de ello, la suspensión también del cumplimiento de las obligaciones que pueden resultar a la parte demandada, la estimación de los daños y perjuicios que la suspensión pueda causar, según las disposiciones relativas de la ley civil y de acuerdo con los principios generales de derecho, debe hacerse computando esos perjuicios en la forma de intereses legales, por todo el tiempo que racionalmente se estime que pueda durar la tramitación del juicio de amparo en que se concedió la suspensión definitiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 18/32. Compañía Petrolera Comercial, S. A. 4 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.