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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2053
TRANSACCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2053
La transacción, según el artículo 3151 del Código Civil, es un contrato por el que las partes, dando, prometiendo o reteniendo algo, terminan una controversia presente o previenen una futura. Escrich, dice: "Es un contrato voluntario en que se convienen y ajustan los litigantes acerca de algún punto dudoso o litigioso, decidiéndolo a su voluntad". El Código de Napoleón la define diciendo: "es un contrato por el cual las partes ponen término a un litigio ya nacido, o previenen un litigio por nacer"; el carácter específico, por tanto, de la transacción, es el de que acabe un pleito o lo prevenga, haciendo una reciprocidad de sacrificios o concesiones por ambas partes, y, no cabe duda que ese sacrificio recíproco es indispensable para que pueda decirse que exista una transacción; de lo anterior se desprende que no porque las partes intervengan en un contrato, y traten, al celebrarlo, de evitar dificultades ulteriores, celebran un contrato de transacción. La persona que compra un inmueble, por ejemplo, con el objeto de evitar posibles dificultades futuras, hace que, en vez de insertarse certificado de gravámenes por veinte años, se inserte por treinta, o exige que, siendo casado el vendedor, autorice el contrato la mujer, no obstante no ser necesario después de la expedición de la Ley de Relaciones Familiares, y exige, además, otros requisitos con los cuales conviene la parte contratante, y no obstante que todo lo anterior se hace con el fin de evitar posibles dificultades posteriores, ese contrato no es una transacción, por faltar los demás requisitos de la ley para su existencia. Además, la transacción debe ser onerosa, no gratuita, de manera que los que transijan, se den, retengan o prometan algo, sin lo cual no sería transacción, sino renuncia, y expresen de una manera clara, o terminante, sobre qué cosas o derechos recae la tal transacción, puesto que, conforme al artículo 1279, del antiguo Código Civil, uno de los requisitos esenciales de los contratos, es el mutuo consentimiento de los contratantes, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1286 de la propia ley, el consentimiento de los contratantes debe manifestarse claramente.
Precedentes
Amparo civil directo 2895/30. Ceballos viuda de Méndez Concepción, sucesión de. 7 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.