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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2048
MENORES, BIENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2048
Si se ejerció la patria potestad sobre un menor, y se administraron bienes que pertenecieron a ese menor, éste al llegar a su mayor edad, o al emanciparse, tiene acción para reclamar los bienes administrados y sus frutos, e independientemente de los nombres que se puedan dar a esta acción, la misma entraña una obligación de dar; se exige en ella el cumplimiento de una obligación personal, y es por tanto, acción personal que puede enderezarse en contra del principal obligado, contra su fiador, o contra los que legalmente sucedan a aquél en la obligación; y como la herencia, según la definición del Código Civil, es la sucesión en todos los bienes del difunto, y en todos sus derechos y obligaciones, que no se extinguen con la muerte, la obligación que impone el artículo 386 del antiguo Código Civil, a los padres de entregar a sus hijos, cuando estos llegan a la mayor edad, todos los bienes y frutos que le pertenezcan y que conservaban como administradores legales de esos bienes, es de aquellas obligaciones que no se extinguen con la muerte, y, por tanto, pesa sobre la sucesión, y puede exigirse a ésta.
Precedentes
Amparo civil directo 2895/30. Ceballos viuda de Méndez Concepción, sucesión de. 7 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.