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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2052
CONFESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2052
La confesión, según la teoría, se divide en simple y cualificada, entendiéndose por simple, la que hace el litigante, que confiesa, lisa y llanamente, lo que se le pregunta; y por cualificada, la que se hace reconociendo la verdad del hecho contenido en la pregunta, pero añadiendo circunstancias y modificaciones agregadas al reconocimiento de la verdad del objeto de la pregunta, y que son independientes de éste, o pueden separarse de él; y la misma confesión cualificada es individua si contiene modificaciones o circunstancias que no pueden separarse del hecho. En la confesión dividua, la circunstancia o modificación agregada no se tiene por cierta, si no la prueba el confesante, y en la individua, por el contrario, no puede aceptarse la confesión en la parte favorable y desecharse en la adversa, sino que hay que admitirla íntegramente, debiendo, el litigante, que la haya solicitado, probar la falsedad de la circunstancia añadida, para poder aprovecharse de la parte favorable.
Precedentes
Amparo civil directo 2895/30. Ceballos viuda de Méndez Concepción, sucesión de. 7 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.