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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2048
GANANCIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2048
Aplicando concretamente a un bien determinado, las palabras que emplea el artículo 2019 del antiguo Código Civil, debe decirse: Si existe en poder de uno de los cónyuges, al hacerse la separación de los bienes del matrimonio, un bien cualquiera, se presume que es un bien ganancial que pertenece a la sociedad legal, mientras el cónyuge que alegue la propiedad sobre él, no pruebe lo contrario, y ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme que le pertenece, ni la confesión del otro ni ambas juntas, se estimarán pruebas suficientes, aunque sean judiciales; pues la confesión en este caso, se considera como donación, que no quedará confirmada sino por la muerte del donante. De lo anterior se desprende, que el capítulo relativo a la sociedad legal, norma las relaciones en cuanto a los bienes del matrimonio, para determinar cuales de ellos corresponden a la propiedad particular de cada uno de los cónyuges y cuáles a la sociedad, estableciendo la presunción respecto a éste mientras el cónyuge que alegue la propiedad de las cosas que existen en su poder, cuando se lleve a cabo la separación, no pruebe esa propiedad, por cualquiera otro medio legal, que no sea el de la confesión del otro cónyuge.
Precedentes
Amparo civil directo 2895/30. Ceballos viuda de Méndez Concepción, sucesión de. 7 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.