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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2054
PATRIA POTESTAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2054
Tratándose de la persona que la ha ejercitado sobre el menor, el anterior Código Civil dice, en su artículo 385, lo siguiente: "los padres no tienen obligación de dar cuenta de su gerencia, más que respecto de los bienes de que fueron meros administradores"; y meros administradores sólo lo son (artículos 365 y siguientes), cuando proceden los bienes de donación del padre, o cuando el hijo los ha adquirido por medio de un trabajo honesto, sea cual fuere.
Precedentes
Amparo civil directo 2895/30. Ceballos viuda de Méndez Concepción, sucesión de. 7 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.