Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363163
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2049
SUCESION, JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2049
No puede decirse que con la conclusión del juicio sucesorio se extingan las obligaciones del autor de una sucesión; el artículo 3230 del antiguo código, establece: "el heredero representa al autor de la herencia" y el juicio sucesorio no es sino una formalidad legal para determinar la persona de ese o esos herederos que representan a la persona del autor de la herencia, y cuyos derechos y obligaciones pasan, a quienes le suceden, y que no se extinguen con la muerte, y contra esos herederos, salvo los casos de derechos inherentes a la persona del autor de la sucesión, puede reclamarse, en igual forma que contra el transmisor.
Precedentes
Amparo civil directo 2895/30. Ceballos viuda de Méndez Concepción, sucesión de. 7 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.