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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2052
REPRESENTACION LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2052
La capacidad de los contrayentes es un requisito indispensable para la validez de los contratos, y cuando un padre aparece contratando a nombre de su menor hijo, se trata de un caso de representación legal, que está dentro de los términos del artículo 1284 del anterior Código Civil, que dice: "ninguno puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él, o por la ley", y la autorización por la ley, está consignada en el artículo 374 del mismo ordenamiento, que determina: "el que ejerce la patria potestad, es el legítimo representante de los que están bajo de ella, y el administrador legal de los bienes que les pertenecen".
Precedentes
Amparo civil directo 2895/30. Ceballos viuda de Méndez Concepción, sucesión de. 7 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.