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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2140
LETRAS DE CAMBIO, VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2140
Entre los requisitos esenciales exigidos por la ley mercantil, para la validez de una letra de cambio, figura la designación de lugar en que debe hacerse el pago que puede ser distinto del domicilio del girado; pero la propia ley establece que el girado debe expresar, cuando acepta una letra de cambio, si el documento será pagado en lugar diverso al de su residencia; por consiguiente, si un documento mercantil, contiene expresamente designada la residencia del aceptante, y éste, cuando se compromete a pagar el valor del documento, no manifiesta que lo verificará en lugar diverso de su residencia, queda legalmente establecido, que el documento mercantil debe ser cubierto en el lugar de la aceptación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1372/31. Sanabria David. 8 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.